Vendée: un desempleado que vive en México desde hace cuatro años que es sancionado por recibir beneficios

Un hombre desempleado de Vendée que se mudó a Challans durante 4 años recibió beneficios de desempleo, Pôle Emploi ganó su caso. ©

De jeffrey

De hecho, el hombre había recibido beneficios del Pôle Emploi durante su estadía en México entre el 12 de enero de 2012 y el 23 de septiembre de 2018. El tribunal falló a favor del Pôle Emploi de Challans, que lo había dado de baja durante doce meses.

El desempleado argumenta

Este desempleado que se dice a sí mismo “de buena fe”impugnó su supresión en la medida en que no ” no ha sido informado de sus obligaciones de información“y eso hubiera sido todo” apoyo insuficiente de Pôle Emploi“. Insiste, afirmando que sus viajes fueron hechos” para facilitar la creación de su actividad “Y lo tenían de todos modos” no informar al Pôle Emploi“.

Sin embargo, en sentencia recién publicada el 13 de junio de 2022, los jueces recuerdan que una persona como “ Demandante de empleo “si esto último” está buscando trabajo y pide que lo incluyan en la lista de personas que buscan trabajo en la institución“. Por lo tanto, es necesario llamar la atención del Pôle Emploi sobre ” Cambios en sus circunstancias que puedan afectar su registro como Solicitante ocupación“.

Una “sanción razonable”

En este caso el desempleado era real “ausente de su residencia principal por un período acumulado de 1,591 días entre el 12 de enero de 2012 y el 23 de septiembre de 2018”o durante “cuatro años, cuatro meses y diez días” el tribunal calcula.

En ese momento se sentía a gusto en México, además, estaba “Obtuvo el estatus de residente permanente durante al menos 2013 y 2015”, anotan los jueces. ” Estas ausencias no se informaron previamente al Pôle Emploi como se requiere.“.

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Finalmente el hombre por lo tanto, debe suponerse que no ha comunicado un cambio de residencia durante más de siete días (…) cobrar indebidamente la renta de reposición”, deciden los jueces de Nantes.

“Ante la reiteración de estas omisiones en la explicación y aún suponiendo que estas ausencias estuvieran justificadas por sus intenciones profesionales, no puede acreditarse su buena fe (…)”., concluye el Tribunal Administrativo de Nantes. Su irradiación de doce meses fue en realidad un ” sanción apropiada ante los ojos del poder judicial.

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Felipe Dieguez

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